Pues bien, de lo anterior se evidencia que este Tribunal de Alzada efectivamente excluyó del cálculo de la Indexación, los lapsos en que estuvo paralizada la causa por motivos no imputables a las partes, como casos fortuitos y fuerza mayor o que haya estado suspendida entre ellas, así como los lapsos de paros y vacaciones tribunalicias. Sin embargo, observa este Jurisdicente que no se especificó de manera expresa ¿cuáles son esos lapsos de paralización y de vacaciones legales que transcurrieron durante todo el iter procesal de la presente causa? Por lo tanto, se procede a aclarar la Sentencia Definitiva del 21 de diciembre de 2012, en los siguientes términos:
Se ordena excluir del cálculo de la Indexación o Corrección Monetaria los siguientes lapsos:
Dentro de los lapsos constituidos por vacaciones tribunalicias, los Recesos Judiciales correspondientes a diciembre 2009-enero 2010, agosto-septiembre del año 2010, diciembre 2010-enero 2011, agosto-septiembre 2011, diciemb.....