Con fundamento en los hechos analizados, los elementos probatorios que obran en actas, las normas aplicables al caso concreto, la doctrina jurisprudencial procedente y todos los razonamientos y motivos que preceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR el Amparo Constitucional Cautelar solicitado por el ciudadano Orslin Urbano Chacón Pinto, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-9.586.095, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil AUTO FRENOS CHACÓN, C. A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el No. 7.914, Tomo LVI de fecha 6 de julio de 1983, asistido por la abogada Janneth Árias Colina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 104.554, todo ello en el marco del Recurso de Nulidad .....