Con fundamento en todos los razonamientos y motivos que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por el Abogado DENNY CIANFAGLIONE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.394, contra la decisión de fecha 11 de Agosto de 2010, dictada por del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en relación al juicio que por de Cobro de Prestaciones Sociales tiene incoado el ciudadano OTILIO ANZOLA, contra las Sociedades Mercantiles HG. ASESORÍAS y SERVICIOS, S. C., VENEQUIP, S. A., VENEQUIP, S. A. LIMITED y EARTH MOVING EQUIPMENT, N. V.
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