Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: HA LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHO.
SEGUNDO: CON LUGAR la Demanda incoada por la Ciudadana: MAUDY YAMIR FARIÑA FERMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.107.198, representada por su apoderada judicial abogada THAYDEE SANCHEZ HECKER. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.564.981, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.936, en el juicio contra la entidad de trabajo LINDSAY C.A. Así se decide.
TERCERO: Se condena a la entidad de trabajo LINDSAY C.A, a cancelar a la Parte Actora plenamente identificadas en autos la cantidad de VEINTI.....