Por las razones antes expuestas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO COMO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoada por la Ciudadana, MIQUILENA DUNO VIRGINIA DEL VALLE. Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad números V-10.974.743, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS ACOSTA. Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V 6.960.178. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.539, en contra de la empresa ASOCIACION COOPERATIVA RESGUARDO DE INSTALACIONES BOLIVAR RS.
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