DISPOSITIVO
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano IBRAHIM CUBA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.572.159, representado por su apoderada judicial abogada THAYDEE SANCHEZ HECKER. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.564.981, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.936, en contra de la empresa GROEP SARENS DE VENEZUELA C.A. Por Diferencias de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
TERCERO: Se condena a la empresa demandada, a cancelar a la parte actora plenamente identificada en autos la.....