Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara "CON LUGAR" la demanda que por cobro de prestaciones sociales, ha incoado el ciudadano: VICTOR JOSE RIVERO SOTO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.712.146, debidamente asistido por la abogada ABILIALICIA PÉÑA ALVAREZ. Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.634.255. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.118, en el juicio contra la Empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES Y ESPECIALIZADOS PARA LA INDUSTRIA PETROLERA Y PETROQUIMICA (COSEMEIPPC). Ambas suficientemente identificadas en autos, y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada, hoy perdidosa, a.....