De todo lo antes expuesto y en aras de no Violentar el Derecho Constitucional consagrado en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, del Debido Proceso, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer la presente causa SEGUNDO: DECLINA la competencia para decidir la presente acción, en el Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. TERCERO: Se Ordena remitir el presente asunto mediante oficio al Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Así se decide.