En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la parte actora Ciudadano JORGE ALDAMA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.789.687, debidamente asistido por la abogada CARLETH ZHORELLY LOPEZ GUARECUCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-16.755.039, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 123.680. por cuanto no cumplió con los requerimientos formales establecidos en el Artículo 123, debido a que no corrigió o subsano el escrito libelar interpuesto dentro del lapso fijado por el tribunal conforme al Artículo 124 ejusdem. Con los efectos de la Perención. Así se decide.