DISPOSITIVO
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano YANCO BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.447.555, representado por su apoderado judicial procurador del trabajo abogado JONATHAN LUGO. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V 17.135.421. Inscrito en el inpreabogado bajo el número 127.043, en el juicio contra la empresa DONN NANIN C.A. Por cobro de Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se condena a la empresa demandada, a cancelar a la parte actora plenamente identificada en autos la cantidad de .....