En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la actora ORIANA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.667.466, asistida por el Abogado ROGER DARIO HENRIQUEZ GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 154.791, por cuanto no cumplió con los requerimientos formales establecidos en el numeral 3 del Artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y debido a que no corrigió o subsano el escrito libelar interpuesto dentro del lapso fijado por el tribunal conforme al Artículo 124 ejusdem. Con los efectos de la Perención. Así se decide.
Déjese copia certificada por secretaria de la presente Sentencia, de conformidad con lo es.....