En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ GRANDA, DOMINGO JUVENAL SIERRAALTA BELLO, JOSE GREGORIO LUGO GARCIA, JOSE ENRIQUE GARCIA, DEIBY ADRIAN CALDERA RAMONES y LUIS ERNESTO VELASCO DUCLOT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: V-11.763.601; V-14.227.700; V-7.571.442; V-11.769.667; V-10.968.293 y V-11.765.171, respectivamente, por cuanto no cumplió con el requerimiento formal establecido en el numeral 3 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que no corrigió o subsano el escrito libelar interpuesto dentro del lapso fijado por el tribunal conforme al A.....