En resguardo de los principios Constitucionales de estabilidad de los procesos. Economía procesal y celeridad procesal regulados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por las consideraciones expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON CON SEDE EN PUNTO FIJO, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su Incompetencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado ALBERTO CASTILLO HERNANDEZ, debidamente inscrito en IPSA bajo el Nro. 55.863, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente SOCIEDAD MERCANTIL GUARDIANES "EL VIGIA" C.A. Así se decide.
SEGUNDO. Se declina la competencia funcionarial en los Tribunales de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscr.....