DISPOSITIVO
Con mérito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: HA LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHO.
SEGUNDO: CON LUGAR la Demanda incoada por el ciudadano ELVIS EDUARDO MEDINA BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.203.368, debidamente representado por su apoderada judicial procuradora del trabajo abogada ANAROSA SANCHEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-18.294.797. Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 171.299, en contra de la entidad de trabajo MAQUINARIA RUSSO C.A, por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
TERCERO: Se condena a la demandada a .....