Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: HA LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHO.
SEGUNDO: CON LUGAR la Demanda incoada por la ciudadana ELIBETH ANDREINA
GARCIA VALLES. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.
V-19.880.412, representada por su apoderado judicial procurador del trabajo abogado PELAYO BRICEÑO JESSY ELKYS. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.479.907, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 154.459, en el juicio contra la entidad de trabajo CAFETERIA REFRESQUERIA EL PAISANO. Así se decide.
TERCERO: Se condena a la entidad de trabajo CAFETE.....