En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de lo antes expuesto queda sin efecto el llamado de tercero solicitado por la empresa, CARDON RENT-CAR C.A, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y LA TERMINACION DEL PROCESO, realizado por la abogada en ejercicio procuradora del trabajo abogada ANAROSA SANCHEZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.294.787. Inscrita en el inpreabogado bajo el número 171.299, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano RIVAS ALVAREZ FRANCISCO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.017.114.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO Se da .....