En consecuencia deberá la parte solicitante de dicha medida ampliar la misma, sobre el punto de la demostración del peligro en la demora que pudiera afectar las resultas del Proceso. Todo de conformidad con lo establecido en Jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 473 de fecha 09/08/2002, Expediente 01-818.
De todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVA DE EMBARGO
Déjese copia certificada por secretaria de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.384 del Código Civil y a l.....