Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: HA LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHO.
SEGUNDO: CON LUGAR la Demanda incoada por el Ciudadano: JOSE DAMNAHEL GALICIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.448.124, representado por su apoderado judicial procurador del trabajo abogado PELAYO BRICEÑO JESSY ELKYS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-14.479.907, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 154.459, en el juicio contra la entidad de trabajo COMERCIAL EL BODEGON DON LUIS C.A. Así se decide.
TERCERO: Se condena a la entidad de trabajo COMERCIAL EL BODEGON DON LUIS C.A, a cancelar a la.....