En consecuencia, en el presente caso no quedaron llenos todos los extremos a que se refiere el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no de conformidad con el artículo 137 de la ley Orgánica del Trabajo trabajadores y trabajadoras tal como lo señala la demandante en el libelo, por lo que se considera improcedente la Medida Cautelar en el presente caso. Así pues, siendo que el actor no consigna pruebas fehaciente que indiquen a esta jurisdicente el periculum in mora; es por lo que este Tribunal considera improcedente decretar la Medida Cautelar de Embargo sobre los bienes propiedad de la empresa demandada. Así se decide.
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: IMPROCEDENTE LA.....