Le cancelo al demandante la cantidad de MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 1.704,00) fueron entregados en efectivo y en moneda de curso legal, manifestando la parte actora que acepta el pago y nada tiene que reclamarle a la parte demandada empresa INVERSIONES LAGO CARIBE C.A. INVERLACA, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE MEDIACIÓN POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. TERCERO: DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO, y se ordena Oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del expediente. Así se decide.