Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: HA LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHO.
SEGUNDO: CON LUGAR la Demanda incoada por la ciudadana BETTY YAJAIRA MAZZILLO ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.809.540, por su apoderada judicial procuradora del trabajo abogada ANAROSA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-18.294.787, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.299, en el juicio contra la entidad de trabajo DIOSA LAKSHMI 2014, C.A. Así se decide.
TERCERO: Se condena a la entidad de trabajo DIOSA LAKSHMI 2014, C.A, a cancelar a la Parte Actora plenamente identificadas en autos la cantidad .....