Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen Como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: LA LITISPENDENCIA EN LA PRESENTE CAUSA SEGUNDO: LA EXTINCION DE LA CAUSA TERCERO: SE ORDENA OFICIAR A LA COORDINACION JUDICIAL PARA EL ARCHIVO DEFINITIVO DEL EXPEDIENTE.