Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: PERENCION DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL VILLA ROSI C. A. Interpuesto por el ciudadano ARGENIS COLINA BARRIOS. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.666.707, mediante escrito de demandada la cual se le dio entrada en fecha 06 de octubre de 2010, admitiéndose el día 08 de octubre de 2010.
SEGUNDO: Se deja a salvo el derecho que tienen la parte actora de intentar nuevamente la acción, de conformidad con el articulo 204 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena Notificar a la parte actora, una vez .....