En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por los ciudadanos MARIO AVILA, CARLOS CHIRINOS e YVAN BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.767.464; V-14.801.571 y V-4.178.239, respectivamente, por cuanto no cumplió con los requerimientos formales establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ante este Tribunal no corrigió o subsano el escrito libelar interpuesto dentro del lapso fijado por el tribunal conforme a la norma legal. Con los efectos de la Perención. Así se decide.