En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la actora YULEIMA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.809.338, PEDRO PABLO CHIRINOS CHIRINOS. Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.790.180. inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 37.639, por cuanto no cumplió con los requerimientos formales establecidos en el numeral 3 del Artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y debido a que no corrigió o subsano el escrito libelar interpuesto dentro del lapso fijado por el tribunal conforme al Artículo 124 ejusdem. Con los efectos de la Perención. Así se decide.