Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que, el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto y que este es un modo de AUTO COMPOSICION PROCESAL, y la misma ha sido conforme a derecho da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico. HOMOLOGA LA TRANSACCION entre las partes. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY LE OTORGA CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena oficiar a la Coordinación Judicial para el archivo definitivo del presente expediente. Se expiden dos (2) ejemplares certificados de la misma.