En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN DEL PODER JUDICIAL PARA CONOCER Y DECIDIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, DE SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS incoado por la ciudadana EDWAR RAMON GONZALEZ VEGA. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.846.879, debidamente asistido por la procuradora del trabajo abogada ARSENIA BEATRIZ CAHUAO ROMERO. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 132.627, en contra de la empresa CORPORACION CARNICA 2005, C.A; de conformidad con lo establecido en el artículo 06, literal b del Decreto Presidencial Nº 8.732 de fecha 26 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 3.....