En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada por el ciudadano HEMIL
ANTONIO BLANCHARD BLANCHARD, antes identificado en su carácter de parte actora con la asistencia legal del Abogado JESSY PELAYO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 154.459, Procurador del Trabajo y por la parte demandada la entidad de trabajo K.B.T. C. A. representada por su apoderado judicial abogado JOSÉ MARÍA RODRIGUEZ MANAURE, titular de la cedula de identidad Nº 1.414.877, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.026, por motivo de INDEMNIZACIÓN POR MORA EN EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico .....