En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE CAUSA POR CUANTO ESTE TRIBUNAL NO TIENE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y DECIDIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, en la demanda intentada por el Ciudadano: JUAN ANTONIO CHIRINOS ARIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.572.790, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE S. IRAUSQUIN C, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.496.193, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 115.585, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FALCON. SEGUNDO: En virtud de que su conoci.....