En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la Parte Actora el ciudadano CESAR AUGUSTO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.178.681, asistido por los Abogados THAYDEE SANCHEZ HECKER y FABRICIO JOSE DIAZ GALICIA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 85.936 y 174.179, respectivamente; por cuanto no cumplió con los requerimientos formales establecidos en el numeral 4 del Artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y debido a que no corrigió o subsano el escrito libelar interpuesto en los términos exigidos por el Tribunal conforme al Artículo 124 ejusdem. Con los efectos de la Perención. Así se decide.