En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, una vez constatado que ha fenecido el interés procesal, y la pretensión ha sido satisfecha a su plenitud, y visto de que el acuerdo entre las partes, ocurrió con motivo de la intervención de la Juez en el presente asunto, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES COMO MEDIACION POSITIVA y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas del orden publico le otorga carácter de cosa juzgada. SEGUNDO: Se niega lo solicitado por la entidad de trabajo PDVSA PETROLEO S.A, en virtud de lo ut supra expuesto.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTA. CUARTO: SE DA POR CONCLUIDO EL PRESENTE PROCESO.
QUINTO: Se le otorga el lapso de Cinco (05) días hábiles siguiente.....