en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el actor Ciudadano FRANCISCO CAZORLA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número: V- 12.788.465, por cuanto no cumplió con los requerimientos formales establecidos en la Ley, debido a que no cumplió con el procedimiento Titulo IV, Capitulo I del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y acogiendo el criterio emanado por el Juzgado Primero Superior del Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de Septiembre de 2004, interpuesto dentro del lapso fijado por el tribunal conforme al Artículo 124 ejusdem. Con los efectos de la Perención. Así se decide.