En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERENCIÓN en virtud del incumplimiento de la carga procesal del demandante de subsanar en el lapso concedido conforme a la norma prevista en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la demanda por motivo de COBRO DE HORAS EXTRAS DIURNAS, HORAS EXTRAS NOCTURNAS, DESCUENTOS DE LOS DIAS LIBRES, BONO DEJADOS DE PERCIBIR, incoada por el ciudadano RUBEN JOSE SANCHEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª. V-13.417.993, contra la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA JEHOVA DE LOS EJERCITOS. Así se decide.