DISPOSITIVO
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS ALBERTO LUGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-9.582.347, debidamente representado por su apoderada judicial abogada MORILLO VILLAVICENCIO SANDRA JOSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.811.571, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.819 en contra de la empresa LANCHAS FALCÓN, LANFALCA., por cobro de Prestaciones Sociales. Así se decide
TERCERO: Una vez verificado y analizado lo peticio.....