Es tal sentido y en aras de no violentar el derecho Constitucional consagrado en el Artículo 4 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene toda persona a ser juzgada por su juez natural; el derecho a la defensa y el debido proceso, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: LA INCOMPETENCIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA, incoada por la ciudadana MARITZA COROMOTO DIAZ DE SANCHEZ, en contra de la empresa Mercantil PDVSA GAS, S.A CENTRO DE REFINACIÓN PARAGUANA, siendo que el conocimiento del presente asunto está expresamente atribuido a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: DECLINA LA COMPETENCIA en razón de la materia, deja sin efecto las act.....