DISPOSITIVO
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano HENRY DOUGLAS RAMONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.580.880, debidamente representado por su apoderado judicial procurador del trabajo abogado JONATHAN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.135.421, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.043, en el juicio contra la empresa SEMAIN C.A. Por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales no cancelados.
TERCERO: Se condena a la empresa demandada, a cancelar a la.....