Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en punto fijo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara "CON LUGAR" la demanda por conceptos de Beneficios Laborales y Salario no cancelados, ha incoado el ciudadano LUIS MANUEL GUILLARTE GUZMAN, Extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-83.606.092, debidamente asistido por la procuradora del Trabajo abogada MARIA EUGENIA DANIS LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-14.794.439, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 116.431, contra la empresa SERVIGFALCA. Ambas suficientemente identificadas en autos, y como consecuencia de ello, se condena a la parte demandada, hoy perdidosa, a pagar a la parte actora, hoy ga.....