DISPOSITIVO
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ANNY MACKENZIE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.593.666, debidamente representada por su apoderada judicial procuradora del trabajo abogada ABILIALICIA PEÑA ALVAREZ. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.634.255. Inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.118, en el juicio contra la empresa LOS AMIGOS INTERNACIONALES C.A. Por cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales por Despido Injustificado y Salarios Retenidos
TERCERO: Se condena a la.....