DISPOSITIVO
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ARNALDO ANTONIO GARRIDO COZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.590.732 debidamente representado por su apoderada judicial procuradora del trabajo abogada MARIA LAURA REYES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-16.196.451. Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.275, en el juicio contra la empresa SOCIEDAD MERCANTIL PASTELITO EMELY, Por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales
TERCERO: Se condena a la empresa demandada, a .....