En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN LABORAL, celebrada por el ciudadano KLEYBEL
GERARDO MORALES DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.750.802, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada ANAROSA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, civil y jurídicamente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.294.787, procuradora de Trabajadores, inscrita ante el Instituto de Previsión Social para el abogado bajo el Nº 171.299, y por la Sociedad Mercantil "TRANSMIXER, S.A." su apoderado judicial abogado ELEODORO DE JESÚS GOITÍA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, civil titular de la cédula de identidad Nro. V-2.857.891, inscrito e.....