DISPOSITIVA
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Improcedente la solicitud de Nulidad Absoluta de la Tasación de Costas. Así se decide
SEGUNDO: Repone la causa al estado de notificar a las partes interviniente en el asunto principal sobre la tasación de costas, realizada por la secretaria de este Tribunal de fecha 26 de octubre de 2011, por cuanto la misma fue realizada fuera del lapso establecido en la ley. Así se decide.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes a los fines legales consiguientes. Así se decide.
CUARTO: Quedan sin efecto las actuaciones de fecha 3 y 7 de noviembre de 2011, correspondientes al cuaderno separado identificado con la nomencla.....