Por los motivos de hecho y derecho anteriormente narrados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: HA LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHO.
SEGUNDO: CON LUGAR la Demanda incoada por el ciudadano GOMEZ GOMEZ JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.765.932, representado por sus apoderados judiciales abogados MARTINEZ GONZALEZ ARGENYS DANIEL y CHIRINOS CHIRINOS PEDRO PABLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-20.440.849. V-4.790.180, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 221.128. 37.639. Respectivamente, en el juicio contra la entidad de trabajo PROTECTORES GLOBAL SERVIS, C.A. (PROGLOSECA). Así se decide.
TERCERO: Se condena a.....