Con mérito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: HA LUGAR LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE HECHO.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la Demanda incoada por los ciudadanos LEODAN CASTRO AREVALO, GIOVANNY ANTONIO ENRICHE DIAZ, JESUS SALVADOR ENRICHE BUSTILLOS, ALI JOSE LOPEZ FALCON y NESTOR DANIEL BLANCHAR REYES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.585.160; V-22.606.143; V-13.934.879; V-12.790.101 y V-15.807.631, respectivamente debidamente representados por su apoderada judicial Abogada OLUDOET M. RODRIGUEZ DAVALILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-9.803.963, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.853, en contra de las entid.....