DISPOSITIVO
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Presunción de Admisión de Hecho
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana TOLEDO DE BOLIVAR MARIA ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.786.341, en contra del COLEGIO DE MEDICOS DEL ESTADO FALCON, por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales e intereses. Así se decide.
TERCERO: Se condena a la parte demandada antes identificada a cancelar a la parte actora antes identificada la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (BS 7566,72). Así se decide.
CUARTO: se condena el pago de los intereses morat.....