DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Juzgadora, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE declara INCOMPETENTE por la materia para seguir conociendo del presente asunto. Así se decide
SEGUNDO: Se declina la Competencia al Tribunal de Municipio en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Así se decide
TERCERO: Se ordena remitir el cuaderno contentivo de la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales al Tribunal Civil de Municipio competente. Así se decide
CUARTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo. Así se decide.