En sintonía con lo antes analizado, el artículo 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos dispone que "La ejecución forzosa de los actos administrativos será realizada de oficio por la propia administración salvo que por expresa disposición legal deba ser encomendada a la autoridad judicial, no siendo este el caso que nos ocupa. ha considerado la Sala de casación Social, en fallo Nº 3569/2005, que el acto administrativo debió se ejecutado por la Administración Pública y de esta manera dar cumplimiento a la Providencia Administrativa", siendo que el reclamo realizado se reduce en una cuestión de hecho, en tal sentido la decisión del inspector o inspectora del trabajo que resuelva sobre cuestiones de hecho, dará por culminada la vía administrativa y solo será recurrible por vía judicial previa certificación del inspector o inspectora del trabajo del cumplimiento de la decisión. (Resaltado del tribunal).
Como corolario de lo ut supra razonado, con.....