En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la Parte Actora el ciudadano ELVIS ALEXANDER CALDERON MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-17.499.307, representado por su apoderado judicial abogado WILLIAM LUGO YAMARTE, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V- 3.391.607. Inscrito en el inpreabogado bajo el No. 18.893, por cuanto no cumplió con los requerimientos formales establecidos en el numeral 4 del Artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y debido a que no corrigió o subsano el escrito libelar interpuesto en los términos exigidos por el Tribunal conforme al Artículo 124 ejusdem. Con l.....