En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en virtud de lo antes expuesto queda sin efecto el llamado de tercero solicitado por la empresa, CONSTRUCCIONES TECNICAS C.A. (CONTECA), en Nombre DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO realizado por la abogada en ejercicio ciudadana NATHALY RAQUEL VILLAVICENCIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.742, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada contra la entidad de trabajo llamada como Tercero Interviniente PDVSA PETROLEO, S.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
TERCERO Se da por concluido el presente proceso para la empresa PDVSA PETROLEO, S.A; y se deja sin efecto la notificación del Procur.....