En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por el ciudadano EVANGELISTA VILLA ARELLANES. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.097.017. por cuanto no cumplió con el requerimiento formal establecido en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que fue extemporáneo la consignación del mismo, por ante este Tribunal no corrigió o subsano el escrito libelar interpuesto dentro del lapso fijado por el tribunal conforme a la norma legal. Acarreando la consecuencia jurídica del mismo. Así se decide.