En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda interpuesta por la parte actora DOUGLAS SEGUNDO GUANIPA NAVEDA y RICHARD PERTUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros 10.612.855 y 10.812.887, respectivamente debidamente asistidos por el abogado YOVANNY RAFAEL GONZALES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 153.774, por cuanto no cumplió con los requerimientos formales establecidos en los numerales 2, 3 y 4 del Artículo 123, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y debido a que no corrigió o subsano el escrito libelar interpuesto dentro del lapso fijado por el tribunal conforme al Artículo 124 ejusdem. Con los efectos de la Pere.....